Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico
Art. 44
44 / 215En vigor desde 20 jun 2026
1. En el plazo de diez días hábiles desde la aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa aprobado, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Una referencia al «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.
2. En el caso de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, el plazo previsto en el apartado 1 será de dos meses desde la adopción o aprobación del plan o programa por el órgano sustantivo.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-44