Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47
En vigor desde 20 jun 2026
1. La evaluación de impacto ambiental de proyectos se regirá por lo dispuesto en la normativa básica estatal, con las particularidades previstas en la presente ley y en su desarrollo reglamentario.
2. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos se integrará, en todo caso, en los procedimientos de autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada y autorización ambiental unificada simplificada.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-47