Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica
Art. 33
En vigor desde 20 jun 2026
1. La persona promotora elaborará la versión inicial del plan o programa teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico y presentará ambos documentos ante el órgano sustantivo.
2. El órgano sustantivo someterá dicha versión inicial del plan o programa, acompañada del estudio ambiental estratégico, a información pública previo anuncio en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y, en su caso, en el Portal de la Junta de Andalucía o en el punto de acceso electrónico de la entidad local correspondiente. La información pública será, como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles.
La información pública podrá realizarla la persona promotora en lugar del órgano sustantivo cuando, de acuerdo con la legislación sectorial, corresponda a la persona promotora la tramitación administrativa del plan o programa.
3. La documentación sometida a información pública incluirá, asimismo, un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico.
4. El órgano sustantivo adoptará las medidas necesarias para garantizar que la documentación que debe someterse a información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando los medios electrónicos y otros medios de comunicación.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-33