Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica
Art. 35
En vigor desde 20 jun 2026
Tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas, incluyendo, en su caso, las consultas transfronterizas reguladas en el capítulo III del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la persona promotora modificará, de ser preciso, el estudio ambiental estratégico y elaborará la propuesta final del plan o programa.
No se tendrán en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en los artículos 33 y 34 de la presente ley.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-35