Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica

Art. 33

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En vigor desde 20 jun 2026
1. La persona promotora elaborará la versión inicial del plan o programa teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico y presentará ambos documentos ante el órgano sustantivo. 2. El órgano sustantivo someterá dicha versión inicial del plan o programa, acompañada del estudio ambiental estratégico, a información pública previo anuncio en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y, en su caso, en el Portal de la Junta de Andalucía o en el punto de acceso electrónico de la entidad local correspondiente. La información pública será, como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles. La información pública podrá realizarla la persona promotora en lugar del órgano sustantivo cuando, de acuerdo con la legislación sectorial, corresponda a la persona promotora la tramitación administrativa del plan o programa. 3. La documentación sometida a información pública incluirá, asimismo, un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico. 4. El órgano sustantivo adoptará las medidas necesarias para garantizar que la documentación que debe someterse a información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando los medios electrónicos y otros medios de comunicación.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-33