Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 192

En vigor desde 20 jun 2026
En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración dará cuenta de los hechos al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución judicial firme en los supuestos de identidad de sujeto, hecho y fundamento. En el caso de no haberse apreciado la existencia de delito, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano administrativo.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-192

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