Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 23

En vigor desde 2 jul 2025
1. Como trámite previo para solicitar un llamamiento a las listas de empleo, el órgano competente para instar la provisión del puesto deberá acreditar mediante certificación que ha realizado las actuaciones previstas en esta ley para su cobertura mediante comisión de servicio, en los términos del artículo 30, o mediante promoción interna temporal, en los términos del artículo 45 o, en su caso, deberá informar expresamente sobre la imposibilidad de realización de tales actuaciones. 2. Siempre que sea posible, atendiendo al número de personas disponibles en una lista, se realizará el llamamiento a un número de personas equivalente, al menos, a diez por cada plaza que se oferte en el correspondiente llamamiento. 3. Efectuado el llamamiento a las personas integradas en una lista de empleo, deberán responder, en la forma establecida en el llamamiento, en el plazo máximo de veinticuatro horas a contar desde efectuado este. 4. Quienes no respondan, en tiempo y forma, decaerán en su derecho al trámite, no pudiendo recaer sobre la persona el nombramiento como personal funcionario interino en caso de haberle correspondido. 5. A quienes no respondan en tiempo y forma al llamamiento recibido, se les aplicará la consecuencia prevista en el artículo 29 de esta ley, salvo que acrediten la concurrencia de fuerza mayor que le hubiere impedido responder. En el caso de que, en un mismo llamamiento, se acumulase la oferta de más de un puesto, las personas llamadas deberán manifestarse acerca de la totalidad de los puestos ofertados, indicando, su orden de preferencia, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 33 de esta ley. En caso contrario, se entenderá que se ha procedido al rechazo de la oferta con los efectos previstos en este apartado. 6. A quienes rechacen la oferta de un puesto realizada en un llamamiento recibido, sin que concurra justa causa, se les aplicará la consecuencia prevista en el artículo 29 de esta ley. 7. Quienes acepten un llamamiento y, en cualquier momento posterior, desistan, se les aplicará la consecuencia prevista en el artículo 29 de esta ley. 8. A los efectos de garantizar la eficiencia en la forma de realización de los llamamientos previstos en este artículo, estos se llevarán a cabo a través de su publicación en la página web del órgano competente, previa planificación de las fechas en que se haya determinado la realización de los citados llamamientos.
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eli/es-cn/l/2025/06/26/2#art-23

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