Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 2 jul 2025
1. Se crea en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, la especialidad jurídica. 2. Para el acceso a esta especialidad se exigirá estar en posesión del título oficial universitario de grado en derecho o aquellos que de acuerdo con su normativa reguladora resulten ser equivalentes por razón de su contenido. 3. El personal funcionario perteneciente a esta especialidad jurídica tendrá como funciones propias prestar asesoramiento jurídico especializado, elaboración de informes técnico-jurídicos, estudios jurídicos, convenios, bases reguladoras, pliegos de contratación, elaboración de disposiciones normativas, resolución de recursos administrativos, así como la realización de informes relacionados con la defensa en juicio de la Administración pública para su remisión a los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias y para la ejecución de resoluciones judiciales que precisen de una especial cualificación jurídica. En ningún caso podrá suponer el desempeño de las funciones atribuidas a la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo.
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eli/es-cn/l/2025/06/26/2#art-18

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