Título TÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 2 jul 2025
Lo previsto en este título segundo se aplicará al ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo establecido en el artículo 2 de esta ley.
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eli/es-cn/l/2025/06/26/2#art-20

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