Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 5 abr 2025
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno deberá proceder, mediante Decreto, a instancias de las Consejerías competentes en la materia, a la adaptación de los plazos de resolución de los distintos procedimientos, a efectos de adaptarlos a las previsiones contenidas en el artículo 13 de la presente Ley.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en el BOCT núm. 146, de 31 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-16145
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Proeli/es-cb/l/2025/04/02/2#disposicion-final-quinta