Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición final quinta

111 / 118
En vigor desde 5 abr 2025
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno deberá proceder, mediante Decreto, a instancias de las Consejerías competentes en la materia, a la adaptación de los plazos de resolución de los distintos procedimientos, a efectos de adaptarlos a las previsiones contenidas en el artículo 13 de la presente Ley. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en el BOCT núm. 146, de 31 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-16145
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2025/04/02/2#disposicion-final-quinta