Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 5 abr 2025
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Cantabria procederá a la aprobación de un nuevo Decreto que regule la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en sustitución del Decreto 12/2008, de 24 de enero, con el fin de limitar la función informática a las funciones de las Direcciones Generales competentes en materia de informática y simplificación administrativa.
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eli/es-cb/l/2025/04/02/2#disposicion-final-tercera

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