Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 5 abr 2025
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Cantabria procederá a la aprobación de un nuevo Decreto que regule la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en sustitución del Decreto 12/2008, de 24 de enero, con el fin de limitar la función informática a las funciones de las Direcciones Generales competentes en materia de informática y simplificación administrativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2025/04/02/2#disposicion-final-tercera