Título TÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 19 dic 2025
1. Las producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas tendrán la consideración de denominación de calidad diferenciada, estando sujetas al cumplimiento de la Ley 2/2011, de 25 de marzo. 2. La producción integrada, establecida en el artículo 7.2 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, tendrá la consideración de producción agraria certificada.
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eli/es-an/l/2025/12/12/2#art-17

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