Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 19 dic 2025
1. Se creará el órgano consultivo y de participación en producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, como órgano colegiado de participación administrativa y social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 88.2.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería con competencias en la materia. 2. La composición, el funcionamiento y el régimen jurídico se determinarán reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, participarán al menos los órganos administrativos con competencia en la materia, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las organizaciones profesionales agrarias representativas de Andalucía, así como de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley y cuyos fines guarden relación directa con esta ley. 3. La designación y nombramiento de las personas representantes y suplentes respetará la representación equilibrada entre mujeres y hombres en la composición, de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. 4. Serán sus funciones el asesoramiento y la coordinación en materia de producción agroalimentaria y pesquera ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, y en particular: a) Ser consultado en la elaboración de normas y planes relacionados con la materia. b) Realizar propuestas de prioridades de actuación en función de las necesidades sectoriales, principalmente en el seguimiento de la situación del sector y su planificación estratégica. c) Elaborar informes sobre política agraria comunitaria. d) Proponer las necesidades de formación, capacitación e investigación. e) Colaborar en campañas de promoción, fomento del consumo, difusión de los productos ecológicos y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas a la sociedad, y en cuantas otras actividades relacionadas con estas producciones agroalimentarias se estimen necesarias. f) Aquellas otras que se establezcan reglamentariamente. 5. Este órgano se reunirá al menos una vez al año.
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eli/es-an/l/2025/12/12/2#art-16

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