Título TÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 19 dic 2025
Con el fin de mantener e incrementar el ritmo de crecimiento en los mercados internacionales, la Administración de la Junta de Andalucía, junto con las empresas del sector y de acuerdo con la planificación estratégica, llevará a cabo el desarrollo de medidas a través de programas concretos con la diferenciación de mercados prioritarios y acciones de promoción. Estas acciones podrán incluir: a) Iniciativas encaminadas a facilitar el encuentro entre la oferta andaluza y la demanda internacional. b) Ayudas directas a la promoción. c) La organización de misiones comerciales. d) Promociones en puntos de venta. e) Acciones de consultoría específicas. f) La participación en ferias de muestras internacionales. g) Apoyo a concursos del sector ecológico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2025/12/12/2#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil