Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 12 nov 2024
Se añade una disposición adicional décima a la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, quedando redactada como sigue: «Disposición adicional décima. Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 35, podrán convocarse de forma individualizada en cada provincia concursos relativos a recursos considerados como materias primas fundamentales o minerales críticos en los planes y programas europeos, estatales o autonómicos».
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eli/es-ga/l/2024/11/07/2#disposicion-final-primera

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