Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 2025
1. Los pliegos de bases de los concursos públicos que convoque la Administración autonómica de acuerdo con la legislación de aguas para conceder la explotación de las infraestructuras que hayan revertido a la Administración autonómica en los casos de extinción de concesiones para la concesión de aguas, destinadas a usos industriales para la producción de energía eléctrica, establecerán como condición que el concesionario deberá comprometerse a formalizar contratos de suministro de energía a medio o largo plazo (PPA) a un precio predeterminado, en las condiciones establecidas en el apartado 2 de esta disposición.
2. Los contratos que se formalicen de acuerdo con los compromisos a que se refiere el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Comprenderán, al menos, el 50 % de la energía producida.
b) Los consumidores finales destinatarios de la energía serán consumidores locales e industriales de las zonas ubicadas en el ámbito de influencia de los proyectos, o, en el caso de no existir consumidores interesados en esas zonas, situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) El plazo mínimo de duración de los contratos será de cinco años.
d) El contrato podrá formalizarse directamente con los consumidores finales o a través de empresas comercializadoras de energía.
Se añade por el .1 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145
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Proeli/es-ga/l/2024/11/07/2#disposicion-adicional-cuarta