Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 12 nov 2024
1. Los vehículos titulares de los instrumentos de capital o de cuasicapital podrán revestir la forma de entidades de capital riesgo o de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, o norma que la sustituya, tanto de nueva creación como las existentes dependientes del sector público autonómico. 2. Podrá promoverse la creación de instrumentos específicamente destinados a facilitar la financiación propia (capital social y otras fórmulas de reforzamiento de los fondos propios) de los proyectos, empresas o sociedades vehiculares objeto de la presente ley. 3. De manera específica, podrán promoverse los siguientes instrumentos de capital o de cuasicapital: a) Participaciones en capital. Las entidades descritas en el apartado primero de este artículo podrán suscribir y/o adquirir participaciones minoritarias y temporales en las empresas titulares de los proyectos, posibilitando así el asentamiento del negocio. Asimismo, las sociedades participadas previstas en la presente ley podrán tomar participación en el capital de las sociedades vehiculares en condiciones similares a las descritas en el párrafo anterior. b) Préstamos participativos. Las entidades descritas en el apartado primero de este artículo también podrán conceder préstamos participativos a las empresas titulares de los proyectos en los términos previstos en la referida Ley 22/2014 y normativa que resulte de aplicación a la entidad inversora.
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eli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-26

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