Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 12 nov 2024
1. Podrán promoverse instrumentos para facilitar la financiación ajena de los proyectos, empresas o sociedades vehiculares objeto de la presente ley. 2. De manera específica, podrán disponerse los siguientes instrumentos de deuda y de garantía: a) Financiación de préstamos, créditos u otros instrumentos de financiación reintegrables. Podrán establecerse líneas de préstamos, créditos u otros instrumentos de financiación reintegrables. Asimismo, podrán articularse fórmulas de bonificación de los costes financieros de las operaciones. b) Garantías. Podrán constituirse avales que garanticen operaciones de financiación concedidas por entidades u organismos públicos o privados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil