Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48
En vigor desde 11 may 2024
1. La Administración del Principado de Asturias planificará la oferta de formación destinada a adultos en todo el territorio de la comunidad autónoma, con especial atención de la zona rural.
2. La Administración del Principado de Asturias desarrollará acciones de Formación Profesional ligadas al ámbito rural, con especial atención a aquellos grados conducentes a completar títulos de Formación Profesional. Asimismo, se facilitará el acceso a la formación de las personas del ámbito rural en modalidades semipresencial o virtual, para lo que se pondrán en marcha mecanismos que posibiliten la dotación de los recursos necesarios.
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Proeli/es-as/l/2024/04/30/2#art-48