Título TÍTULO VI
Art. 32
En vigor desde 20 ago 2024
Al Consejo Consultivo se adscribirán los puestos de trabajo de letrada o letrado que establezca la relación de puestos.
Las letradas o letrados que ocupen los mismos desempeñarán las funciones de asistencia técnica y preparación y redacción de los anteproyectos de dictamen, así como cuantas otras que, siendo adecuadas a su carácter, se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2024/07/19/2#art-32