Art. 32
Título TÍTULO VI

Art. 32

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En vigor desde 20 ago 2024
Al Consejo Consultivo se adscribirán los puestos de trabajo de letrada o letrado que establezca la relación de puestos. Las letradas o letrados que ocupen los mismos desempeñarán las funciones de asistencia técnica y preparación y redacción de los anteproyectos de dictamen, así como cuantas otras que, siendo adecuadas a su carácter, se determinen reglamentariamente.
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