Título TÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 20 ago 2024
El Consejo Consultivo contará con el personal que se determine en la relación de puestos de trabajo, así como aquellos medios materiales que se le asignen y los recursos que figuren en su presupuesto. Tomando como referencia el marco previsto en la Ley 5/2023, de 7 junio, de la Función Pública de la Junta de Andalucía y sus reglamentos de desarrollo, el Reglamento orgánico del Consejo Consultivo establecerá el sistema para la provisión de puestos de trabajo de su personal administrativo, a fin de garantizar la mayor adecuación y especialización posible de los seleccionados para el desempeño de las funciones que deban realizar al servicio de dicho órgano consultivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2024/07/19/2#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil