Título TÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 20 ago 2024
Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos no incluidos en el artículo anterior que, por su especial trascendencia o repercusión, lo requieran.
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eli/es-an/l/2024/07/19/2#art-18

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