Título TÍTULO III
Art. 18
18 / 42En vigor desde 20 ago 2024
Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos no incluidos en el artículo anterior que, por su especial trascendencia o repercusión, lo requieran.
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Proeli/es-an/l/2024/07/19/2#art-18