Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 20 ago 2024
Todos los miembros del Consejo Consultivo deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que proceda conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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eli/es-an/l/2024/07/19/2#art-15

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