Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 29 ago 2024
1. Se autoriza al Gobierno Vasco a dictar, en el ámbito de sus propias competencias, las disposiciones reglamentarias expresamente previstas en la presente ley y cuantas otras sean necesarias para su cumplimiento y desarrollo, así como a acordar las medidas necesarias para garantizar su efectiva ejecución e implantación.
2. En particular, el Gobierno Vasco queda autorizado para proceder, reglamentariamente:
a) A actualizar la cuantía de las multas que se fijan en el artículo 332.1 de esta ley. En todo caso, el porcentaje de los incrementos no será superior al de los índices oficiales del incremento del coste de la vida.
b) A aumentar el rango de edad de la población infantil beneficiaria de la intervención integral en atención temprana que se establece en el artículo 105.1 de esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#disposicion-final-sexta