Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 29 ago 2024
El Gobierno Vasco aprobará, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, las normas o directrices en las que se indiquen las pautas que se deberán seguir para evaluar el impacto sobre la infancia y la adolescencia de los anteproyectos de ley y de los proyectos de reglamento, y, en su caso, las normas que quedan exentas de la necesidad de hacer dicha evaluación de impacto, a las que alude el artículo 3.3 de esta ley.
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