Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 163

En vigor desde 29 ago 2024
1. Las diputaciones forales dispondrán de un órgano colegiado de valoración, que deberá contar necesariamente en su composición con representación técnica multidisciplinar y especializada en los ámbitos de atención y protección a la infancia y la adolescencia. 2. Dicho órgano se configura como máximo órgano de asistencia y asesoramiento técnico en materia de atención y protección a la infancia y la adolescencia, y será el encargado de examinar, revisar y valorar el conjunto de documentos y de actuaciones y trámites practicados que conforman los expedientes administrativos de protección cuando afecten de forma relevante al interés superior de la persona menor de edad. 3. En el ejercicio de sus funciones, elevará al órgano que corresponda la propuesta técnica referente a aquellos actos que afecten de forma especialmente relevante a la persona menor de edad. 4. Las diputaciones forales elaborarán la normativa que regule la composición, organización y funciones de este órgano. Asimismo, en dicha normativa podrán detallarse, de forma pormenorizada, los actos que serán objeto de examen, revisión y valoración, y se atenderá a su especial relevancia respecto del interés superior de la persona menor de edad.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-163

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