Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 22 ago 2024
En el estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, se creará una Unidad de apoyo técnico, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, que garantice el soporte y asistencia técnica a las Direcciones de investigación técnica que se contemplan en el artículo 29 de esta ley.
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eli/es/l/2024/08/01/2#disposicion-adicional-septima

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