Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 22 ago 2024
Para dar cumplimiento a las previsiones del artículo 32.7 que establece la renovación por mitades cada tres años de los Consejeros o Consejeras, en la sesión constitutiva de la Autoridad se llevará a cabo un sorteo que determinará los tres Consejeros o Consejeras cuyo mandato tendrá una duración únicamente de tres años en lugar de los seis previstos con carácter general.
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eli/es/l/2024/08/01/2#disposicion-adicional-cuarta

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