Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 167
En vigor desde 3 mar 2023
La responsabilidad disciplinaria se extingue:
a) Por el cumplimiento de la sanción.
b) Por la defunción de la persona inculpada.
c) Por disolución de la entidad deportiva sancionada.
d) Por prescripción de las infracciones o sanciones.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-167