Art. 167
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 167

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En vigor desde 3 mar 2023
La responsabilidad disciplinaria se extingue: a) Por el cumplimiento de la sanción. b) Por la defunción de la persona inculpada. c) Por disolución de la entidad deportiva sancionada. d) Por prescripción de las infracciones o sanciones.
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