Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 164

En vigor desde 3 mar 2023
Las infracciones graves podrán ser objeto de alguna de las sanciones siguientes: a) Suspensión de licencia o habilitación federativa por un plazo superior a un mes e inferior a un año, o de cuatro a veinte encuentros, o prohibición para obtenerla durante el mismo periodo de tiempo. b) Suspensión de los derechos de miembro asociado por un periodo superior a un mes e inferior a un año. c) Clausura de las instalaciones deportivas hasta tres partidos, o hasta dos meses dentro de la misma temporada. d) Multa por cuantía comprendida entre 601 euros y 6.000 euros. e) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas por un plazo superior a un mes e inferior a un año. f) Pérdida del encuentro. g) Descalificación del acontecimiento o de la actividad deportiva ordinaria. h) Amonestación pública. i) Pérdida de entre 1% y 5% de los puntos en la clasificación final. j) Inhabilitación por un plazo superior a un mes e inferior a un año para ocupar cargos en las entidades deportivas. k) Prohibición de participar en acontecimientos y actividades deportivos ordinarios de cualquier carácter y organización, por un periodo superior a un mes e inferior a un año. l) Expulsión de un acontecimiento o actividad deportiva ordinaria.
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eli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-164

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