Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 159
En vigor desde 3 mar 2023
Las infracciones a las reglas de juego o competición y a las de conducta deportiva se clasifican en muy graves, graves o leves.
Tendrán la consideración de infracciones aquellas que pueda cometer indistintamente cualquier persona física o jurídica que forme parte de los agentes de la actividad deportiva regulados en esta ley y que, por lo tanto, están sometida al régimen disciplinario del deporte.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-159