Art. 159
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 159

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En vigor desde 3 mar 2023
Las infracciones a las reglas de juego o competición y a las de conducta deportiva se clasifican en muy graves, graves o leves. Tendrán la consideración de infracciones aquellas que pueda cometer indistintamente cualquier persona física o jurídica que forme parte de los agentes de la actividad deportiva regulados en esta ley y que, por lo tanto, están sometida al régimen disciplinario del deporte.
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