Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Áreas naturales singulares

Art. 79

En vigor desde 28 feb 2023
1. Las normas de conservación son los instrumentos de planificación operativa y de gestión de las áreas naturales singulares. 2. Las normas de conservación contendrán, al menos, la regulación y las líneas de actuación necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del espacio natural protegido, la zonificación del mismo, si procede, y la determinación de las medidas a implementar en su periodo de vigencia. 3. Las normas de conservación se deberán incluir en el decreto de declaración del área natural singular. Su periodo de vigencia será fijado en las mismas.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-79

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