Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 180

En vigor desde 28 feb 2023
1. Se procederá a la imposición de multas coercitivas por el órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora, reiteradas por lapsos de tiempo no inferiores a un mes, si las personas infractoras no procedieran a la reparación del daño causado o no se diera cumplimiento en forma y plazo establecido en la resolución correspondiente. Estas multas coercitivas son independientes y compatibles con las multas que pudieran imponerse en concepto de sanción. 2. El importe de cada una de las multas coercitivas no excederá, en cada caso, del 20 % de la cuantía de la sanción. 3. La determinación de la cuantía de las multas coercitivas se fijará atendiendo a los criterios siguientes: a) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar. b) La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de sus obligaciones. c) La naturaleza y relevancia de los daños y perjuicios causados. 4. En el caso de impago, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-180

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