Título TÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 19 abr 2023
Las administraciones públicas del País Vasco competentes en materia deportiva y laboral adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, medidas conjuntas de estímulo para la implantación de programas de fomento de la actividad física en el ámbito laboral como complemento para la mejora de la salud y del bienestar de las empleadas y empleados.
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eli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-17

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