Título TÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 19 abr 2023
Las administraciones públicas del País Vasco, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las organizaciones deportivas adoptarán medidas de prevención para erradicar cualesquiera prácticas atentatorias a la integridad de las competiciones deportivas.
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eli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-21

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