Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 19 abr 2023
1. Al objeto de eliminar barreras de acceso a la práctica de la actividad física y del deporte, las administraciones públicas adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para realizar una oferta pública de equipamientos deportivos y de actividad física integrada, coordinada y adaptada a las necesidades y situaciones de las personas, especialmente a través de la puesta en funcionamiento de una tarjeta deportiva única que facilite a la ciudadanía el acceso a instalaciones deportivas y de actividad física de diferentes administraciones públicas. A tal efecto, dotarán a los equipamientos deportivos y de actividad física de los servicios complementarios precisos para la realización de actividad física por las personas con discapacidad. Corresponderá a la dirección del Gobierno Vasco competente en materia deportiva, junto a los órganos forales de los territorios históricos, el impulso y la coordinación en la creación y funcionamiento de la tarjeta deportiva única a nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante la adhesión voluntaria de los municipios. 2. La Administración general de la Comunidad Autónoma garantizará y fomentará la utilización gratuita de los espacios deportivos de los centros educativos, tanto públicos como privados, fuera del horario lectivo, para la práctica de la actividad física y del deporte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil