Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 159
En vigor desde 19 abr 2023
1. Las normas estatutarias o reglamentarias de las federaciones deportivas deberán prever y regular, respectivamente, fórmulas de arbitraje y de mediación para resolver extrajudicialmente las diferencias que puedan plantearse entre sus miembros. La aplicación de dichas fórmulas se verificará en los términos, condiciones y efectos de la legislación general sobre arbitraje y en la legislación sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles.
2. Dichas normas deberán contemplar los siguientes aspectos:
a) Relación de cuestiones que puedan ser objeto de arbitraje y mediación.
b) Formas de aceptación de tales fórmulas por las personas afectadas.
c) Procedimiento de aplicación de dichas fórmulas.
d) Órganos o personas encargadas de resolver el arbitraje o la mediación y procedimiento para su designación.
e) Fórmulas de ejecución de los laudos en los supuestos de arbitraje.
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Proeli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-159