Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 19 abr 2023
1. La reestructuración de las federaciones deportivas se producirá antes del proceso electoral correspondiente a 2028.
2. El Gobierno Vasco, con la colaboración de los órganos forales de los territorios históricos, determinará la dimensión mínima, especialmente número de licencias de deportistas y de clubes deportivos o agrupaciones deportivas, así como el resto de las condiciones necesarias para el mantenimiento del sistema federativo tal y como se halla en la actualidad, en cada una de las modalidades deportivas.
3. Se faculta al Gobierno Vasco para que, con la colaboración de los órganos forales de los territorios históricos, establezca mediante el correspondiente decreto cuantas medidas económicas, patrimoniales o de cualquier tipo sean necesarias para la materialización de dicha reestructuración.
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Proeli/es-pv/l/2023/03/30/2#disposicion-adicional-primera