Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 157

En vigor desde 19 abr 2023
1. El Comité Vasco de Justicia Deportiva estará integrado por seis miembros titulares, con licenciatura o grado en Derecho y, en orden a su designación, se valorará su experiencia o formación específica en materia jurídico-deportiva. Serán designados por el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva. Además de las miembros y los miembros titulares, el departamento nombrará dos miembros suplentes. 2. Serán aplicables a las personas que conforman el comité las causas de abstención o de recusación previstas en la legislación vigente. 3. Las personas que conforman el Comité Vasco de Justicia Deportiva deberán elegir, de entre ellas, una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente. La secretaria o el secretario del comité será nombrado por el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva de entre sus funcionarios y funcionarias. 4. Los cargos de miembros del comité no serán remunerados, devengando tan solo las dietas que por razón de las asistencias tuvieran lugar. 5. En todo caso, su composición se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
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eli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-157

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