Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 152
En vigor desde 19 abr 2023
Los conflictos relativos al ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo de la presente ley se resolverán mediante los recursos administrativos previstos en esta ley y, asimismo, mediante los recursos administrativos y jurisdiccionales previstos, respectivamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Proeli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-152