Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 135

En vigor desde 19 abr 2023
La inspección de instalaciones deportivas y de actividad física se efectuará, en principio, por la Administración competente para el otorgamiento de las licencias o autorizaciones.
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eli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-135

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