Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 139

En vigor desde 19 abr 2023
La inspección de la actividad física y del deporte asumirá asimismo el asesoramiento sobre requisitos para la apertura o funcionamiento de centros de actividad física y de deporte y en todas aquellas materias reguladas en esta ley al objeto de garantizar el correcto cumplimiento de la misma.
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eli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-139

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