Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 135
135 / 192En vigor desde 19 abr 2023
La inspección de instalaciones deportivas y de actividad física se efectuará, en principio, por la Administración competente para el otorgamiento de las licencias o autorizaciones.
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Proeli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-135