Título TÍTULO XIII
Art. 119
En vigor desde 19 abr 2023
1. El procedimiento extraordinario se aplicará para todos aquellos supuestos no incluidos en el artículo anterior.
2. El plazo para resolver el expediente extraordinario será de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva que se desarrolle mediante el procedimiento administrativo extraordinario deberá diferenciar, en todo caso, la fase instructora de la sancionadora, que se encomendarán a órganos diferentes.
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Proeli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-119