Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 4.a Cooperativas especiales

Art. 127

En vigor desde 28 abr 2023
Las cooperativas energéticas son cooperativas integrales dedicadas a la generación, distribución y/o comercialización de energía pudiendo ser esta procedente de la gestión de residuos. Su finalidad es el máximo aprovechamiento y socialización de los beneficios del autoconsumo energético y la revalorización energética de residuos, así como proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios mediante la realización de las actividades cooperativizadas.
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eli/es-md/l/2023/02/24/2#art-127

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